Congreso da respiro a los guatemaltecos al suspender impuestos a combustibles hasta fin de año
- La medida aprobada de urgencia nacional permitirá una rebaja de hasta Q9.41 por galón, siempre que los expendedores trasladen íntegramente la exención al consumidor.
- La nueva normativa que fue aprobada con el respaldo de 148 diputados, establece la exención temporal del pago del gravamen contemplado en el Decreto 38-92 y sus reformas, para la distribución de los combustibles en el territorio nacional.
Ciudad de Guatemala, 22 de septiembre de 2026. – El Congreso de la República aprobó la noche del martes, con 148 votos a favor, el Decreto 22‑2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustible, que suspende hasta el 31 de diciembre el cobro del Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre gasolina regular, superior y diésel.
La Ley aprobada por la X Legislatura contempla una reducción estimada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Q4.71 por galón para la gasolina superior al precio actual; Q4.60 para la gasolina regular y Q5.04 para el diésel y gas oil. Además, se estima una reducción por el IDP con base en las tarifas fijas actuales: Q4.70 por galón para la gasolina superior, Q4.60 para la regular y Q1.30 para el diésel.
La normativa implica una reducción estimada de:
- Q9.41 por galón en gasolina superior
- Q9.10 por galón en gasolina regular
- Q6.34 por galón en diésel y gas oil
El beneficio, sin embargo, dependerá de que las estaciones de servicio trasladen el 100% de la exención al precio final.

Para garantizarlo, el Ministerio de Energía y Minas, junto con la Diaco y la SAT, supervisará diariamente los precios reportados por los expendedores, que deberán publicarse en un portal oficial. La Diaco podrá sancionar a quienes incumplan con el traslado íntegro de la rebaja.
La ley también prohíbe temporalmente la exportación o reexportación de los combustibles sujetos a la medida, y ordena al Ministerio de Energía y Minas emitir el reglamento correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos a sus tarifas ordinarias, sin necesidad de una nueva disposición.La suspensión de impuestos busca aliviar el impacto del alza en los precios de los combustibles y responde al clamor ciudadano por medidas inmediatas que favorezcan el bolsillo de la población.
Los expendedores de combustibles estarán obligados a reportar diariamente sus precios de venta al Ministerio de Energía y Minas, para que estos sean publicados en el portal electrónico que la institución habilite para ese propósito.
Asimismo, la Diaco podrá sancionar, de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, a quienes no trasladen al consumidor final la rebaja correspondiente. La normativa también prohíbe temporalmente la exportación, reexportación o extracción del territorio aduanero nacional de los combustibles sujetos a la medida.
