Guatemala renueva su estrategia financiera: Congreso aprueba la nueva e integral Ley Antilavado de Dinero
- El Decreto 15-2026 unifica el marco legal del país, amplía los controles bajo un enfoque de riesgo y alinea el sistema nacional con las exigencias internacionales de GAFI para evitar la inclusión en listas grises.
Ciudad de Guatemala. En una sesión extraordinaria clave para el rumbo económico de la nación, el Pleno del Congreso de la República aprobó con una contundente mayoría de 147 votos el Decreto 15-2026. Esta nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo moderniza el andamiaje legal de Guatemala y responde de manera directa a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y combate a capitales ilícitos.
La entrada en vigor de esta normativa supone una profunda reestructuración regulatoria que impactará de forma inmediata en las operaciones de bancos, firmas comerciales y profesionales sujetos a fiscalización en el territorio nacional.
El fin de la duplicidad jurídica y unificación de criterios
Por más de dos décadas, los esfuerzos de fiscalización en el país operaron de forma fragmentada bajo el Decreto 67-2001 (enfocado en lavado de dinero) y el Decreto 58-2005 (destinado a la represión del terrorismo). Según la argumentación legislativa, este esquema binario generaba duplicidad de procesos administrativos y elevaba los costos de cumplimiento para las empresas.
Con la aprobación del Decreto 15-2026, ambos instrumentos quedan derogados para dar vida a un régimen único y transversal. Este nuevo marco incorpora normativas estrictas alineadas con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), introduciendo explícitamente el tratamiento al Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
¿Qué cambia para el sector privado y las «personas obligadas»?
La adopción de esta ley transforma las obligaciones de cumplimiento corporativo mediante las siguientes disposiciones esenciales:
- Un único interlocutor técnico: Las empresas y entidades fiscalizadas centralizarán todas sus gestiones, reportes de transacciones sospechosas y dudas operativas bajo un canal unificado: la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
- Simplificación procedimental: Al fusionarse los marcos legales, las compañías deberán diseñar e implementar un solo Manual de Prevención, disminuyendo de manera drástica la burocracia corporativa y mitigando riesgos de sanciones o incumplimientos involuntarios.
- Ampliación de los sujetos obligados: La normativa endurece los controles y extiende el catálogo de sectores comerciales, profesiones y actividades económicas que a partir de ahora deberán reportar movimientos y perfiles de riesgo ante el ente supervisor.
- Modificaciones a códigos clave: Para garantizar la viabilidad y aplicación estricta del decreto, la nueva ley reforma de manera simultánea artículos específicos del Código de Comercio, el Código de Notariado, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.
El blindaje internacional y la evaluación de 2027
La celeridad parlamentaria para aprobar esta ley responde a un factor técnico de enorme peso: la estabilidad macroeconómica de Guatemala frente a los mercados globales. El país se prepara para recibir la rigurosa evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) programada para febrero de 2027.
No haber contado con una ley actualizada con los vigentes lineamientos del GAFI ponía a Guatemala en un riesgo inminente de ingresar a la temida «lista gris» del sistema financiero internacional, un escenario que habría encarecido los fletes, restringido las corresponsalías bancarias extranjeras y ahuyentado la inversión extranjera directa.
Tras el visto bueno parlamentario, el Ejecutivo y las entidades técnicas entran en una carrera contra el tiempo: la Superintendencia de Bancos (SIB) contará con un plazo improrrogable de seis meses para redactar el reglamento oficial de la ley y trasladarlo a la Presidencia de la República para su aprobación final y publicación en el Diario Oficial.
